COLEGIO COLOMBIANO DE NUTRICIONISTAS DIETISTAS – COLNUD
Es una corporación gremial, de derecho privado, científica sin ánimo de lucro, de carácter nacional, conformado por profesionales en Nutrición y Dietética en ejercicio legal de la profesión, según lo contemplado en la Ley 73 de 28 de diciembre de 1979. Con estructura democrática y legal; soporte científico, técnico y administrativo. Tiene como finalidad promover la importancia, beneficio y el significado social de la profesión en el país. Constituido conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de 1991 y sometido a las leyes vigentes, a sus estatutos y reglamentos.
FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO SEGÚN RESOLUCIÓN NÚMERO 001726
- Inscribir los profesionales nutricionistas dietistas en el Registro Único del Talento Humano de Salud. (RETUHS).
- Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los profesionales inscritos en el registro único del (THS).
- Otorgación Permisos transitorios al personal extranjero que ingrese al país en misiones científicas o de prestación de servicios con carácter humanitario, social o investigativo, para ejercer por el término de duración de la misión, la cual no debe superar los seis (6) meses, según lo estipulado en el Parágrafo 3º del Artículo 18 de la Ley 1164 de 2007.
- Inscribir los profesionales nutricionistas dietistas en el Registro Único del Talento Humano de Salud. (RETUHS).
- Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los profesionales inscritos en el registro único del (THS).
- Otorgación Permisos transitorios al personal extranjero que ingrese al país en misiones científicas o de prestación de servicios con carácter humanitario, social o investigativo, para ejercer por el término de duración de la misión, la cual no debe superar los seis (6) meses, según lo estipulado en el Parágrafo 3º del Artículo 18 de la Ley 1164 de 2007.
OBLIGACIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE NUTRICIONISTAS DIETISTAS.
- Implementar procesos de verificación del cumplimiento de requisitos y de la veracidad de la información para el ejercicio de los profesionales en Nutrición y dietética, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007.Z
- Disponer de los recursos físicos, tecnológicos y administrativos, así como del personal suficiente para el cumplimiento de las funciones delegadas.
- Presentar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, informes semestrales sobre la gestión de las funciones delegadas. 5.4. Cumplir las demás obligaciones propias del ejercicio de las funciones públicas delegadas.
- COLNUD posee estructura única (es el único colegio de Nutricionistas Dietistas en Colombia.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Miembros pre colegiados de COLNUD
Miembros pre colegiados de COLNUD: son los estudiantes de Nutrición Dietética que se encuentren cursando el último año en programas académicos que tengan registro calificado y estén reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional y cumplan con los siguientes requisitos: