¿QUE SON LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y PARA QUÉ SIRVEN?

Estos deberán ser democráticos… La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer con plenas garantías.

En aquellas profesiones cuya actividad afecta de forma directa a la salud y seguridad de las personas física, así como a sus derechos respecto a un colegio profesional.

Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución COLOMBIAN, EN SU Art. 26, párrafo dos que expresa: “Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios”.

La estructura interna y el funcionamiento de los servicios de interés general, al patrimonio y la preservación del medio ambiente, se necesita un sistema regulatorio que garantice previamente el cumplimiento de estos derechos.

¿QUÉ OFRECEN LOS COLEGIOS PROFESIONALES A SUS COLEGIADOS?

 

El gobierno colombiano con la expedición de la ley 1164 de 207, dictó las disposiciones en materia del talento humano en salud.

Por talento humano en salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud

  1. Por ley, los colegios profesionales tienen que ser escuchados en las cuestiones relativas al ejercicio de la profesión que representan. 
  2. Los Colegios cumplen varias funciones. Algunas de ellas son:
  • El control y vigilancia de los profesionales.
  • La mejora y el desarrollo profesional de éstos
  • La representación oficial ante las Instituciones

REQUISITOS PARA COLEGIARSE

Podrán ser miembros colegiados de COLNUD, todos los nutricionistas dietistas que, como personas naturales, cumplan con los siguientes requisitos:

 

 

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TIPOS DE COLEGIADOS

Podrán ser miembros pre colegiados de COLNUD los estudiantes de Nutrición y Dietética que se encuentren cursando el último año en programas académicos que tengan registro calificado y estén reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional y cumplan con los siguientes requisitos:»

  1. Certificado como estudiante de último año de la carrera de Nutrición y Dietética de una Universidad aprobada y reconocida por el Estado Colombiano.
  2. Presentar solicitud de ingreso en el formulario establecido por Colnud para el ingreso como Colegiado completamente diligenciado.
  3. Documento de identidad.
  4. Constancia de pago de la cuota de afiliación como pre colegiado, del 3.5% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
  5. Conocer y aceptar los estatutos y reglamentación vigente de COLNUD.

La condición de pre colegiado, tendrá un tiempo máximo de un año, una vez obtenido el título como profesional en Nutrición y Dietética deberá enviar a Colnud copia de los siguientes documentos:

  1. Diploma, acta de grado.
  2. Matricula profesional vigente expendida por la entidad autorizada por el estado.
  3. Recibo de pago del 3.5% Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, y de la cuota de sostenimiento anual vigente.
  4. Carta de solicitud para cambio de condición de pre colegiado ha colegiado.

    El pre colegiado tendrá voz, pero no voto y no pueden elegir o ser elegidos. Podrán gozar de los demás derechos de los colegiados

Podrá ser Colegiado inmigrante: Los profesionales en Nutrición y Dietética nacionales o inmigrantes graduados en universidades extranjeras que acrediten y cumplan con todos los requisitos de COLNUD para hacer parte de este.

Es aquel profesional colegiado que cumpla 15 años de pertenecer al Colegio de manera continua y se haya destacado en el ámbito de desempeño de acuerdo con el dominio establecido en las competencias del nutricionista-dietista. La Asamblea General efectuará la distinción y, asistirán a las asambleas con voz y voto y podrán ser elegidos para cualquier cargo en COLNUD. Los colegiados honoríficos serán eximidos del pago de la cuota de anualidad.

La admisión de nuevos colegiados, pre colegiados, colegiado inmigrante, o colegiados honoríficos deberá aprobarse en el interior de la Junta Directiva Nacional o de Capítulos si estuviesen conformados y deberá ser presentada a la Asamblea Nacional de Colegiados Delegados ordinaria o extraordinaria quedando constancia en el acta respectiva.

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